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institución:INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
 

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PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 09298 13 de agosto, 2007 DCA-2739 Ingeniero Urías Ugalde Varela Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Paseo Colón, de la Toyota 200 mts. norte, edificio esquinero Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el Convenio marco de cooperación interinstitucional, suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la Universidad de Costa Rica. Nos referimos a su oficio No. PESJU-358-2007 de fecha 23 de julio, recibido en este Despacho el 27 de julio, respectivamente, mediante el cual solicita la aprobación del Convenio marco de cooperación interinstitucional, suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la Universidad de Costa Rica, para el desarrollo de proyectos de investigación en la zona pacífico central. Analizado el presente Convenio marco de cooperación interinstitucional, se procede a devolverlo sin refrendo por no requerirlo, toda vez, que en este Convenio de marco no se observa la existencia o disposición de fondos públicos, tal como se contempló en las cláusulas primera, cuarta y quinta, pues se tiene que la característica principal de este tipo de convenio marco de cooperación se fundamenta en establecer parámetros sobre los cuales se van a desarrollar una serie de programas, proyectos y actividades, con la finalidad de favorecer en la convergencia de funciones hacia el interés general, es decir, el objetivo es la colaboración interinstitucional, y en principio son los únicos acuerdos que por naturaleza -carecen de contraprestaciones o erogaciones-, no cuantificables que los excluye del refrendo contralor. Asimismo, se deja bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad de ese Instituto -previo a la ejecución de este Convenio marco de cooperación- contar con la respectiva aprobación interna, al tenor de lo establecido en el numeral 10 del Reglamento sobre el R ...
Fecha publicación: 17/08/2007
Fecha emisión: 13/08/2007
Documento: 09298-2007.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


PAGE 2 Lic. Allan Flores Moya 02 de febrero, 2007 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 00961 02 de febrero, 2007 DCA-0383 Licenciado Allan Flores Moya Gerente General INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Apdo. 777-1000 San José Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin trámite el convenio de cooperación suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para la rehabilitación de la Capitanía de Puertos de Puntarenas. Damos respuesta al oficio G-2267-2006, complementado con el oficio G-110-2007, éste último recibido en esta Contraloría General el día 16 de enero pasado, ambos referidos al trámite para el refrendo del convenio de cooperación suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para la rehabilitación de la Capitanía de Puertos de Puntarenas. Al respecto, una vez analizado el texto de dicho convenio de cooperación y analizada la documentación del expediente administrativo que lo respalda, este órgano contralor ha concluido que éste no se refiere a un compromiso interadministrativo en donde se asuman obligaciones y se comprometan fondos públicos susceptibles de ser refrendados para adquirir eficacia jurídica. Como es posible observar en el texto del convenio, no hay ningún tipo de contraprestaciones que comprometan a una entidad pública con la otra. Por el contrario, lo que se desarrolla es una potestad legal conferida por el artículo 2° de la Ley No. 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, al Instituto Costarricense de Turismo, que en lo que interesa indica: “Se inscribe a nombre del Estado, y se declara de interés histórico, el inmueble denominado Capitanía de Puerto, plano catastrado Nº P-889847-90, que será administrado por el Incop. Asimismo, se autoriza al ICT para que ...
Fecha publicación: 05/02/2007
Fecha emisión: 02/02/2007
Documento: 00961-2007.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 9 de enero de 2007 DCA-0014 PAGE 2 Licenciado Allan Flores Moya Gerente General INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Fax: 220-0243 Asunto: Solicitud de información para efectos del trámite de admisibilidad de la gestión de refrendo del convenio de cooperación suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para la rehabilitación de la Capitanía de Puertos de Puntarenas. Estimado señor: Nos referimos al oficio G-2267-06, recibido en esta Contraloría General en fecha 15 de diciembre pasado, mediante el cual requiere la aprobación del convenio de cooperación suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para la rehabilitación de la Capitanía de Puertos de Puntarenas. Sobre el particular, con fundamento en el artículo 7 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones Administrativas y para efectos de admisibilidad de su gestión, se le requiere aportar la siguiente información a fin de proseguir con el respectivo estudio: 1. Certificación que indique que, para el presente año, existe contenido presupuestario para respaldar la erogación que representa este contrato. 2. Toda la documentación existente referida al origen y la decisión inicial que dio lugar a la suscripción de este convenio, por parte de ambas entidades públicas. A efectos de cumplir con la prevención, se le concede un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de este oficio. Debe tomarse en cuenta que de conformidad con el citado artículo 7, el plazo de 30 días hábiles para resolver sobre el refrendo solicitado queda suspendido hasta tanto no sea remitida la información que aquí se ha requerido. En caso de no cumplir oportunamente, se rechazará su gestión ad portas. Atentamente, Licda. Ana Marcela Palma Segura Fiscalizadora Ni: 28728 2006007019 ] ...
Fecha publicación: 13/01/2007
Fecha emisión: 09/01/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS